Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1917/2003-R
Fecha: 18-Dic-2003
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª CPE, 7.8) y 102.V LTC, con los fundamentos expuestos, resuelve APROBAR la Resolución de 5 de octubre de 2003, cursante de fs. 59 a 61, pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia en lo Penal de las Provincias Pantaleón Dalence y Poopó del Distrito Judicial de Oruro.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la recurrida
- a)
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “deben guardar relación con el hecho motivante del recurso, o lo que es lo mismo, la prueba debe demostrar que los hechos supuestamente ilegales ocurrieron
- III.2.
- APROBAR