SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1917/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1917/2003-R

Fecha: 18-Dic-2003

III.2.

III.2.    En la problemática planteada, se evidencia que el recurso no ha cumplido con la exigencia establecida en el citado art. 97.V LTC, pues la recurrente denuncia que la demandada hubiera procedido a clausurar su negocio a horas 18:40 del 26 de septiembre de 2003, alegando ser del Comité de Vigilancia del Municipio de Huanuni, a cuyo efecto adjunta al cuaderno procesal declaraciones notariales juradas de Claudio Felix Zenteno Rafael y Freddy Héctor Rodríguez Machicado -declaraciones que no tienen ningún valor legal, dado que no están reconocidas por la Ley del Notariado-, en las que expresan que la recurrida y su hermana se apersonaron al local de la actora a colocar cuatro candados; no obstante, la recurrida niega dicho extremo y acompaña una certificación emitida por el Alcalde de Huanuni por la que se acredita que a la hora en que los hechos se hubieran producido, se encontraba en una reunión con autoridades municipales; consiguientemente, ante dos versiones totalmente diferentes las que suponen la existencia de controversia,  no es viable la tutela demandada, al no existir la certeza de que la actora hubiera procedido conforme se denuncia en la demanda de amparo y por ende vulnerado los derechos invocados por la actora, lo que imposibilita a este tribunal ingresar al análisis de fondo de la cuestión planteada.