Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1917/2003-R
Fecha: 18-Dic-2003
I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
De acuerdo a lo expuesto, interpone recurso de amparo constitucional contra Elizabeth Canedo Luna, Presidenta del Comité de Vigilancia de Huanuni; impetrando sea declarado procedente, por ende, se ordene la apertura del negocio y domicilio de su propiedad, el resarcimiento de daños, perjuicios y costas, la remisión de antecedentes al Ministerio Público y la suscripción de garantías para su persona y familiares.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la recurrida
- a)
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “deben guardar relación con el hecho motivante del recurso, o lo que es lo mismo, la prueba debe demostrar que los hechos supuestamente ilegales ocurrieron
- III.2.
- APROBAR