SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1917/2003-R
Fecha: 18-Dic-2003
I.2.2. Informe de la recurrida
La demandada informó que el día de los hechos, a partir de horas 17:30 hasta las 19:00, participó en una reunión con las autoridades del Municipio de Huanuni en las oficinas de la Alcaldía Municipal. Es propietaria del bien inmueble en cuestión cuyo derecho se halla registrado en Derechos Reales, motivo por el cual la recurrente no puede alegar derecho propietario. El día de los hechos presentó un memorial al Ministerio Público para que, en la vía conciliatoria, la recurrente comparezca a solucionar el problema del inmueble, siendo suspendida una segunda audiencia señalada para el efecto por ausencia del fiscal. Niega haber procedido a la clausura del local de la actora al no ser intendente, por lo que no incurrió en ningún acto ilegal u omisión indebida, solicitando en definitiva se declare la improcedencia del recurso con costas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la recurrida
- a)
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “deben guardar relación con el hecho motivante del recurso, o lo que es lo mismo, la prueba debe demostrar que los hechos supuestamente ilegales ocurrieron
- III.2.
- APROBAR