Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1917/2003-R
Fecha: 18-Dic-2003
II.3.
II.3. Por escritura pública 296/2003, de 17 de junio, Nieves Kravarovic Zambrana transfirió a favor de la demandada el inmueble en cuestión (fs. 30-31), a cuyo efecto ésta acudió en dos oportunidades al Ministerio Público (fs. 34-38) solicitando la comparecencia de la actora a afectos de solucionar la devolución del inmueble (fs. 20-21).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la recurrida
- a)
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “deben guardar relación con el hecho motivante del recurso, o lo que es lo mismo, la prueba debe demostrar que los hechos supuestamente ilegales ocurrieron
- III.2.
- APROBAR