SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1920/2003-R
Fecha: 17-Dic-2003
APROBAR
El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18.III) y 120.7ª CPE; 7.8ª y 93 LTC, en revisión resuelve APROBAR la Resolución de fs. 22 a 24 pronunciada el 21 de noviembre de 2003 por el Juez de Partido de la Provincia Esteban Arce del Distrito Judicial de Cochabamba, con la aclaración de que la libertad debe ser otorgada en la audiencia a señalarse.
El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18.III) y 120.7ª CPE; 7.8ª y 93 LTC, en revisión resuelve APROBAR la Resolución de fs. 22 a 24 pronunciada el 21 de noviembre de 2003 por el Juez de Partido de la Provincia Esteban Arce del Distrito Judicial de Cochabamba, con la aclaración de que la libertad debe ser otorgada en la audiencia a señalarse.