SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1920/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1920/2003-R

Fecha: 17-Dic-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

Dentro del juicio de divorcio sustentado entre Delia Jimenez  y su representado Raúl Quiróz, ante el incumplimiento del pago de la asistencia familiar fijada, fue privado de su libertad  desde el 30 de abril de 2003, por lo que al haber cumplido más de seis meses de detención que acredita por el certificado  extendido por el Gobernador  de la Cárcel de Arani, el 6 de noviembre del año en curso de acuerdo con los arts. 149 del Código de Familia (CF) y 11.1) de la Ley 1602 de 15 de diciembre de 1994 solicitó día y hora de audiencia  para obtener su inmediata libertad. Sin embargo el Juez de Partido de Cliza (recurrido)  en violación de las citadas normas legales corre la petición en traslado a la parte contraria por decreto de 7 del mismo mes y año, lo que no era necesario y luego a vista fiscal como si se tratara de un juicio penal público, señalando audiencia para el 20 de noviembre (fecha del recurso) debiendo notificarse al efecto al Gobernador de la cárcel de Arani mediante despacho instruido el que hace dos días fue faccionado sin que sea firmado a la fecha por la autoridad jurisdiccional, con el fin de que su representado continúe detenido en forma ilegal e injusta, motivando esta negligencia, retardación y denegación de justicia  que siga detenido sin poder recuperar su libertad la que debió haber sido concedida hace veinte días, sin saber aún si podrá salir después de la vacación judicial.

Dentro del juicio de divorcio sustentado entre Delia Jimenez  y su representado Raúl Quiróz, ante el incumplimiento del pago de la asistencia familiar fijada, fue privado de su libertad  desde el 30 de abril de 2003, por lo que al haber cumplido más de seis meses de detención que acredita por el certificado  extendido por el Gobernador  de la Cárcel de Arani, el 6 de noviembre del año en curso de acuerdo con los arts. 149 del Código de Familia (CF) y 11.1) de la Ley 1602 de 15 de diciembre de 1994 solicitó día y hora de audiencia  para obtener su inmediata libertad. Sin embargo el Juez de Partido de Cliza (recurrido)  en violación de las citadas normas legales corre la petición en traslado a la parte contraria por decreto de 7 del mismo mes y año, lo que no era necesario y luego a vista fiscal como si se tratara de un juicio penal público, señalando audiencia para el 20 de noviembre (fecha del recurso) debiendo notificarse al efecto al Gobernador de la cárcel de Arani mediante despacho instruido el que hace dos días fue faccionado sin que sea firmado a la fecha por la autoridad jurisdiccional, con el fin de que su representado continúe detenido en forma ilegal e injusta, motivando esta negligencia, retardación y denegación de justicia  que siga detenido sin poder recuperar su libertad la que debió haber sido concedida hace veinte días, sin saber aún si podrá salir después de la vacación judicial.