SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1920/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1920/2003-R

Fecha: 17-Dic-2003

III.3

III.3  El recurso de hábeas corpus previsto por el art. 18 de la Constitución tiene como finalidad esencial proteger la libertad de la persona y se guarden las formalidades legales para evitar detenciones o persecuciones indebidas por parte de autoridades públicas. Por otra parte, el recurso de hábeas corpus garantiza la posibilidad de que un Juez o Tribunal en cumplimiento de las disposiciones legales proceda en forma oportuna e inmediata a viabilizar la libertad de la persona que se encuentra privada de ella a objeto de que en caso de constatar la conculcación a los derechos o garantías invocados, se brinde la protección jurídica establecida en el art. 18 de la Constitución Política del Estado, como en el caso examinado.

III.3  El recurso de hábeas corpus previsto por el art. 18 de la Constitución tiene como finalidad esencial proteger la libertad de la persona y se guarden las formalidades legales para evitar detenciones o persecuciones indebidas por parte de autoridades públicas. Por otra parte, el recurso de hábeas corpus garantiza la posibilidad de que un Juez o Tribunal en cumplimiento de las disposiciones legales proceda en forma oportuna e inmediata a viabilizar la libertad de la persona que se encuentra privada de ella a objeto de que en caso de constatar la conculcación a los derechos o garantías invocados, se brinde la protección jurídica establecida en el art. 18 de la Constitución Política del Estado, como en el caso examinado.