SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1920/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1920/2003-R

Fecha: 17-Dic-2003

III.2

III.2  En el caso de autos se constata que el representado por el recurrente se encuentra detenido por más de seis meses, lo que motivó solicite su libertad, la que hasta la fecha de interposición del presente recurso no se ha hecho efectiva, no obstante de ser procedente de conformidad con las normas legales citadas, pues el Juez demandado debió en forma inmediata señalar día y hora de audiencia para su consideración, y no decretar que dicha petición sea corrida en traslado a la parte contraria y a vista fiscal, incurriendo de esta manera en dilaciones innecesarias que prolongan indebidamente la privación de libertad del obligado, no siendo válido el argumento de la excesiva carga procesal de su Juzgado como el pretender deslindar su responsabilidad con el personal de apoyo jurisdiccional, determinando ello la procedencia de este recurso que ha sido instituido para precautelar la libertad de la persona ante cualquier tipo de arbitrariedad e ilegalidad que la suprima o restrinja y se guarden las formalidades legales.

III.2  En el caso de autos se constata que el representado por el recurrente se encuentra detenido por más de seis meses, lo que motivó solicite su libertad, la que hasta la fecha de interposición del presente recurso no se ha hecho efectiva, no obstante de ser procedente de conformidad con las normas legales citadas, pues el Juez demandado debió en forma inmediata señalar día y hora de audiencia para su consideración, y no decretar que dicha petición sea corrida en traslado a la parte contraria y a vista fiscal, incurriendo de esta manera en dilaciones innecesarias que prolongan indebidamente la privación de libertad del obligado, no siendo válido el argumento de la excesiva carga procesal de su Juzgado como el pretender deslindar su responsabilidad con el personal de apoyo jurisdiccional, determinando ello la procedencia de este recurso que ha sido instituido para precautelar la libertad de la persona ante cualquier tipo de arbitrariedad e ilegalidad que la suprima o restrinja y se guarden las formalidades legales.