SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1920/2003-R
Fecha: 17-Dic-2003
procedente
Concluida la audiencia el Juez de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, disponiendo la inmediata libertad del representado por el recurrente ordenando al Juez recurrido guarde las formalidades legales a que se refieren los arts. 149.3) CF y 11.1) de la Ley 1602, verificando de forma inmediata la audiencia, para recibir el compromiso juramentado, con los siguientes fundamentos: 1) en materia familiar el Juez de la causa podrá disponer el apremio por asistencia familiar devengada, apremio que no puede prolongarse por más de seis meses a cuyo término el mismo Juez debe ordenar la libertad del obligado, aún cuando éste no hubiera cumplido con la obligación; 2) en el caso presente existe dilación innecesaria e ilegal en la efectivización de la libertad, vulnerando el derecho fundamental e inviolable de libertad, la que debe ser viable en forma inmediata.
En consecuencia, el caso se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 de la Ley Fundamental, de manera que el Juez de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
Concluida la audiencia el Juez de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, disponiendo la inmediata libertad del representado por el recurrente ordenando al Juez recurrido guarde las formalidades legales a que se refieren los arts. 149.3) CF y 11.1) de la Ley 1602, verificando de forma inmediata la audiencia, para recibir el compromiso juramentado, con los siguientes fundamentos: 1) en materia familiar el Juez de la causa podrá disponer el apremio por asistencia familiar devengada, apremio que no puede prolongarse por más de seis meses a cuyo término el mismo Juez debe ordenar la libertad del obligado, aún cuando éste no hubiera cumplido con la obligación; 2) en el caso presente existe dilación innecesaria e ilegal en la efectivización de la libertad, vulnerando el derecho fundamental e inviolable de libertad, la que debe ser viable en forma inmediata.
En consecuencia, el caso se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 de la Ley Fundamental, de manera que el Juez de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.