SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1925/2003-R
Fecha: 18-Dic-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memoriales presentados el 1 y 4 de octubre de 2003, cursantes de fs. 90 a 93 y 117, el recurrente asevera que demandó el deslinde voluntario ante el recurrido Juez Agrario, de conformidad a los arts. 39. 3) y 78 Ley 1715 y 185 del Código de procedimiento civil (CPC); sin embargo, la autoridad judicial, pese a estar obligada a concluir con las diligencias a través de la respectiva resolución, reservando los derechos de los opositores a la vía ordinaria, al discutirse sólo el derecho imprescriptible de los linderos de la propiedad, clausuró la audiencia de 4 de septiembre que debía efectuarse en el lugar del deslinde y declaró contencioso el trámite mediante proveído, pese a que los actuales colindantes de su propiedad concurrieron a la actuación judicial; impidiéndole con ese hecho objetar el título de propiedad de la supuesta opositora, constituyendo su decisión un instrumento para revisar o bien anular sus títulos ejecutoriales, olvidando que los fallos de la judicatura agraria constituyen verdades jurídicas inamovibles e irrevisables.
Agrega que el juez demandado aceptó la oposición de una persona ajena a la acción voluntaria de deslinde al no ser su colindante y le ordenó formalizar un proceso oral agrario, con la finalidad de cerrar definitivamente el trámite para no proseguir con el deslinde, favoreciendo a la opositora al otorgarle más tiempo para parcelar y lotear su propiedad, conducta con la cual se la ha negado los derechos que le asisten sobre la acción voluntaria de deslinde, pretendiendo prolongar indefinidamente su petición concreta, al imprimir incorrectamente un trámite diferente a su demanda, incurriendo la autoridad demandada en negación de justicia; por lo que al no existir otro recurso o medio legal para la protección de sus garantías suprimidas, interpone el presente recurso constitucional.