SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1925/2003-R
Fecha: 18-Dic-2003
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La autoridad demandada por escrito de fs. 127 a 128, ratificado en audiencia, señaló que el 3 de julio de 2003 el recurrente presentó un proceso sobre deslinde del fundo denominado “Quinta Victoria”, y una vez admitido se dio aplicación al procedimiento establecido por el Código de procedimiento civil, conforme al régimen de supletoriedad establecido por el art. 78 Ley INRA y al inc. a) de la circular 01/2000 de la Sala Plena del Tribunal Agrario Nacional de 21 de junio de 2000.
Antes del verificativo de la audiencia señalada a efectos del art. 683 CPC, Martha Azevedo Vda. de Saucedo, se apersonó al proceso y suscitó oposición, en mérito a lo cual, y en cumplimiento a la señalada circular suspendió la actuación prevista, declaró contencioso el procedimiento y dispuso que el actor formalice su demanda a los efectos del art. 79 y ss. Ley INRA para que pueda hacer valer sus derechos en la vía oral agraria; por lo que en ningún momento incurrió en omisión, retardación y negación de justicia, menos desconoció el derecho de propiedad. Además, el actor pudo haber impugnado el auto de 4 de septiembre a través del recurso de casación, pero no lo hizo.