SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1925/2003-R
Fecha: 18-Dic-2003
III.1.
III.1. El art. 39.3) Ley INRA establece que los jueces agrarios son competentes para conocer las acciones sobre mensura y deslinde de fundos rústicos, y el art. 78 de misma ley, establece el Régimen de supletoridad cuando prescribe que "los casos no regulados por esa Ley se regirán por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil"; en consideración a dicho régimen, la Sala Plena del Tribunal Agrario Nacional, por circular 001/2000 de 21 de junio de 2000, encomendó a los jueces agrarios de la República que, para el trámite agrario de mensura y deslinde, señalado en el citado art. 39.3) Ley INRA, se apliquen las normas pertinentes del Código de procedimiento civil, debiendo, en caso de suscitarse oposición, imprimir de oficio al proceso la dinámica correspondiente al juicio oral agrario, de conformidad a los artículos 79 y ss. Ley INRA.