SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1925/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1925/2003-R

Fecha: 18-Dic-2003

III.2.

III.2. En la problemática planteada, se evidencia que el recurrente, el 27 de junio de 2003, formuló demanda de deslinde total del fundo “Quinta Victoria”, la que mereció el respectivo auto de admisión de parte de la autoridad judicial recurrida, fijando audiencia pública para la diligencia impetrada; no obstante, Martha Azevedo Vda. de Saucedo, suscitó oposición al trámite, a cuya consecuencia el juez demandado, en cumplimiento a la circular 001/2000 emitida por el Tribunal Agrario Nacional, por auto de 4 de septiembre de 2003, suspendió la audiencia prevista, declaró contencioso el trámite y dispuso que el recurrente formalice su demanda a los efectos de un proceso oral y contradictorio, conforme el art. 79 Ley INRA.

Consiguientemente, el juez recurrido con esa determinación, no desconoció el art. 185 CPC, habida cuenta que esa disposición en materia agraria tiene una aplicación supletoria, además de no haber vulnerado los derechos a la propiedad privada y a la defensa, los mismos que pueden ser ejercidos ampliamente por el actor dentro del proceso oral agrario de conformidad al trámite previsto por los arts. 79 al 87 Ley INRA.