SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1925/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1925/2003-R

Fecha: 18-Dic-2003

II.1.

II.1.   El Tribunal Agrario por circular 001/2000 (fs. 126) recomendó que: “para los trámites agrarios de mensura y deslinde, y el interdicto de adquirir posesión, señalados en los Art. 39 inc. 3 y 7 de la Ley 1715, se aplicarán las normas pertinentes del Código Procesal Civil. En caso de suscitarse oposición, el juez, de oficio, deberá imprimir al proceso la dinámica correspondiente al juicio oral agrario, de conformidad a los artículos 79 y siguientes de la referida Ley” (sic).