Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1931/2003-R
Fecha: 19-Dic-2003
b)
b) La Jueza Cuarta de Sentencia no infringió el art. 124 CPP, al rechazar las excepciones opuestas por el actor por resolución 16/2003 de 17 de junio, al no existir cosa juzgada, porque la anterior querella interpuesta por la parte acusadora, fue retirada antes de la notificación al imputado y porque la prejudicialidad no procede al tratarse de la imputación de delitos a nivel personal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- El recurrido René Delgado Ecos, Juez Tercero de Sentencia
- El vocal demandado Carlos Jaime Villarroel,
- El co-recurrido vocal Ramiro Sánchez
- improcedente
- a)
- b)
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- impugna un acto que se halla vinculado al derecho a la locomoción
- III.2.
- APROBAR con los fundamentos precedentes