Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1931/2003-R
Fecha: 19-Dic-2003
III.1.
III.1. El recurso de amparo constitucional tiene por finalidad otorgar a las personas un medio efectivo de tutela de todos los derechos que con carácter general se encuentran reconocidos por la Constitución Política del Estado, con excepción del derecho a la libertad física, que se encuentra resguardada por el recurso de hábeas corpus establecido por el art. 18 CPE, que tiene por misión exclusiva proteger el derecho a la libertad de las personas y otras violaciones que tengan relación con la misma.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- El recurrido René Delgado Ecos, Juez Tercero de Sentencia
- El vocal demandado Carlos Jaime Villarroel,
- El co-recurrido vocal Ramiro Sánchez
- improcedente
- a)
- b)
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- impugna un acto que se halla vinculado al derecho a la locomoción
- III.2.
- APROBAR con los fundamentos precedentes