SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1931/2003-R
Fecha: 19-Dic-2003
III.2.
III.2. Con relación a que el Auto de Vista 182/2003, que confirma la resolución que rechaza las excepciones opuestas por el recurrente, hubiese sido emitido de manera apresurada, sin fundamentación y sin pronunciarse sobre la prueba literal del primer proceso, debe tenerse presente que una consideración de parte de este Tribunal respecto a la problemática planteada importaría una nueva valoración de los antecedentes, la misma que corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, salvo que se trate de una infracción a las normas que rigen la actividad probatoria (Libro cuarto del Código de Procedimiento Penal), ya que lo contrario importaría un pronunciamiento de fondo más que de tutela efectiva de un derecho fundamental o garantía constitucional. Este criterio ha sido sostenido en las SSCC 829/2001, 1223/2002-R y 628/2003-R, que señala: "[...]si bien el Amparo Constitucional constituye una acción efectiva para precautelar los derechos y garantías que consagra la Constitución Política del Estado y las Leyes, no puede ni debe determinar derechos por lo que no puede ingresar a valorar la prueba presentada dentro del proceso, correspondiendo dicha labor a las autoridades jurisdiccionales que han conocido el proceso."
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- El recurrido René Delgado Ecos, Juez Tercero de Sentencia
- El vocal demandado Carlos Jaime Villarroel,
- El co-recurrido vocal Ramiro Sánchez
- improcedente
- a)
- b)
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- impugna un acto que se halla vinculado al derecho a la locomoción
- III.2.
- APROBAR con los fundamentos precedentes