Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1931/2003-R
Fecha: 19-Dic-2003
improcedente
La Resolución de 22 de octubre de 2003, cursante de fs. 287 a 289, declaró improcedente el recurso, pero conminó a la jueza de la causa y a la representante del Ministerio Público dar la celeridad necesaria al proceso bajo conminatoria de ley, disponiendo se haga conocer la resolución al Consejo de la Judicatura y al Ministerio Público, con los siguientes fundamentos:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- El recurrido René Delgado Ecos, Juez Tercero de Sentencia
- El vocal demandado Carlos Jaime Villarroel,
- El co-recurrido vocal Ramiro Sánchez
- improcedente
- a)
- b)
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- impugna un acto que se halla vinculado al derecho a la locomoción
- III.2.
- APROBAR con los fundamentos precedentes