SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1931/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1931/2003-R

Fecha: 19-Dic-2003

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memoriales presentados el 9 y 12 de octubre de 2003, cursantes de fs. 262 a 269 y de fs. 271 a 272, el recurrente asevera que dentro del proceso penal que le sigue la ex funcionaria del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI), Silvia Portal Arduz y la fiscal Nildy Aguado Aranibar, por los delitos de amenazas, desacato, coacción, allanamiento por funcionario público, revelación de secreto profesional y atentado contra la libertad de trabajo, opuso excepciones de falta de acción, de cosa juzgada y de extinción de acción penal, ya que la acusadora particular interpuso una querella el 10 de agosto de 2002 contra su persona, por los mismos hechos y calificaciones jurídicas que motivan el proceso. Esa primera causa fue radicada el 12 de agosto de 2002 por la Jueza Cuarta de Sentencia y, luego de emitirse la resolución de admisión, la querellante retiró su acusación en la misma fecha, consiguientemente desistió de la acción penal, por lo que la autoridad judicial dio por retirada la acusación criminal mediante resolución de 13 de agosto de 2002, existiendo por lo tanto, en ambas causas, la misma relación de hechos, imputaciones y tipificaciones, es decir identidad de causa, objeto y personas, además de haberse producido cosa juzgada porque la resolución emitida por la Jueza Cuarto de Sentencia, que dio por retirada la querella criminal en la primera acción,  llegó a causar estado, aceptando la querellante la decisión al no interponer recurso alguno. Finalmente, opuso la excepción de prejudicialidad ya que la querella del segundo proceso se refirió a hechos y tipos penales que pueden ser cometidos únicamente por funcionarios públicos, por lo que con carácter previo debió conocer los antecedentes la autoridad administrativa y someterse el caso a un procesamiento conforme disposiciones administrativas, más aún cuando la querellante denunció los hechos ante el Director de Asuntos Administrativos del Ministerio de Desarrollo Económico, trámite en el  cual no se emitió fallo ejecutoriado.

Durante el proceso, el recurrido Juez de Sentencia dispuso su arraigo usurpando funciones, ya que ante la licencia otorgada a la jueza de la causa, la Corte Superior designó como juez suplente al Juez Primero de Sentencia que no concurrió a la audiencia señalada para el 17 de julio de 2003 y de un momento a otro, en forma ilegal y arbitraria, se presentó a ese acto procesal el Juez recurrido, sin tener memorando de designación, quien reconociendo que tenía imposibilidad de proseguir con la audiencia la suspendió; sin embargo, dispuso su arraigo sin debate previo ni derecho a la defensa, pese a su presentación puntual a todos los emplazamientos y audiencias dispuestas por la autoridad.

Ambas resoluciones, la que resolvió en forma incompleta las excepciones que opuso y la que ordenó su arraigo, las apeló, radicando el trámite en la Sala Penal Tercera, donde se apersonó para solicitar una autorización para ausentarse al exterior, pero grande fue su sorpresa cuando los vocales recurridos, en forma apresurada, resolvieron el recurso  a través del Auto de Vista 182/2003 de 27 de agosto de 2003, confirmando el fallo por el cual se lo arraigó sin fundamento alguno, sin considerar el carácter excepcional de la medida cautelar, los presupuestos para su aplicación, la necesidad de señalamiento de audiencia para disponer una medida cautelar y para resolver la apelación y sin ejercer el control sobre la usurpación de funciones en que incurrió el Juez demandado. En cuanto a la excepciones, la resolución impugnada también fue confirmada, omitiendo los vocales recurridos las garantías penales, al permitir la violación del non bis in idem y de la cosa juzgada, emitiendo la resolución de manera apresurada, sin fundamentación y sin pronunciarse  sobre la prueba literal del  primer proceso, pese a su solicitud de que se ordenase a la jueza de la causa la remisión de los antecedentes, sin que los vocales demandados hayan resuelto su pedido De lo señalado los vocales demandados imprimieron a ambas apelaciones el trámite incidental común, privándole sus derechos a la defensa, a la presentación de prueba y a la fundamentación oral de impugnación a la medida cautelar impuesta en su contra.