SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1936/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1936/2003-R

Fecha: 18-Dic-2003

c)

En su informe corriente de fs. 166 a 173, la autoridad manifestó lo que sigue: a) que, el 23 de febrero de 2000, el Alcalde Municipal de Sacaba remitió ante el Concejo los antecedentes de la Urbanización Mixta Industrial Urbano “Bonanza”, correspondiente a los poder-conferentes de la actora, aclarando que fueron varias las solicitudes y reclamos de los representantes del cantón Lava Lava los que originaron que el Alcalde remita esos antecedentes al Concejo Municipal; b) que, luego de un análisis prolijo de la documentación, la primera Comisión Permanente de Trabajo del Concejo Municipal presentó su informe el 26 de enero de 2001 en el que manifestaba que en el trámite de urbanización de referencia no se cumplió con los requisitos exigidos para el cambio de uso de suelo, existiendo varias observaciones, entre las cuales figura el hecho de que en oportunidad de expedirse la Ordenanza Municipal 129/99, los impetrantes no eran propietarios de 663.226,36 Has., sino simplemente de 618.725,07 Has., siendo la diferencia de 44.501,29 Has., por lo que no pudo aprobarse el proyecto antes de que se regularice el derecho de propiedad sobre esa diferencia; c) que, otra observación consiste en que dicha urbanización está situada dentro de las áreas protegidas por la Ley 556, por lo que al aprobar ese proyecto se atentó contra esa norma, y además contra el art. 12 del Reglamento de Urbanizaciones, que dispone que el Valle de Sacaba que rodea a la ciudad es esencialmente zona agrícola, y el art. 34 de ese cuerpo reglamentario establece que el área no urbanizable es el territorio protegido por la Ley 556; consiguientemente, esas disposiciones legales no fueron observadas; d) que, otra observación radica en el hecho de que para proseguir con el trámite, no se acompaño el testimonio de la minuta de cesión de áreas a favor del Municipio; e) que, por otra parte, tampoco se observó el art. 112 del Reglamento de Urbanizaciones, que exige que el propietario o responsable está obligado a presentar el Plan General para urbanización de tipo industrial, con anterioridad a la aprobación del proyecto de urbanización, o sea antes de que se expida la Resolución Municipal correspondiente; f) que, los urbanizadores no cumplieron con la disposición establecida en el art. 116 del Reglamento que norma la regularización o aprobación de las construcciones de tipo industrial, instalaciones y depósitos, prefiriendo hacer aprobar lotes de terreno cuyas extensiones son menores a las determinadas; g) que, con tales antecedentes, se procedió a abrogar la Ordenanza 129/99 y la Resolución Municipal 894/99 en cumplimiento a la atribución contenida en el art. 21. IV) LM; h) que, la parte recurrente no ha agotado previamente los recursos de revocatorias y jerárquico, habiendo acudido directamente al recurso de amparo, que no es sustitutivo de los medios o vías ordinarias franqueadas por ley.