SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1936/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1936/2003-R

Fecha: 18-Dic-2003

III.3.

III.3.   Por el principio de responsabilidad que debe caracterizar el manejo de la gestión  pública municipal, las Ordenanzas Municipales y otras resoluciones que emiten tanto el órgano deliberante como la autoridad ejecutiva de los municipios, deben responder a una realidad objetiva y como lógica consecuencia, a la constatación previa, del cumplimiento de los requisitos legales, técnicos y administrativos que exige cada procedimiento, en resguardo de la legalidad de los actos administrativos y por ende, la seguridad jurídica, entendida esta ultima como: “la condición de  exención de peligro o daño; solidez; certeza plena; firme convicción, de lo que se extrae que es deber del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos asegurando a todos, el que disfruten del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que le reconocen la Constitución y las Leyes; principios que se hallan inspirados en un orden jurídico superior y estable”. SC 1669/2002. Por otra parte, las autoridades y órganos que conforman el poder público, tienen la obligación de subordinar sus actos a la Constitución Política del Estado y a las leyes vigentes, en virtud del principio de legalidad propio de un estado de derecho, que como señala el Magistrado Dr. Willman Durán Ribera, “garantiza la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio”.