SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1936/2003-R
Fecha: 18-Dic-2003
emitidas por la autoridad ejecutiva de Gobierno Municipal”
Respecto a la sentencia venida en revisión cuya improcedencia se declara con el fundamento de que el recurrente tenía, los recursos establecidos en los arts. 137 y sgts. de la Ley de municipalidades (LM), como la revocatoria y el recurso jerárquico para impugnar la resolución, es necesario dejar establecido, que estos recursos, conforme dispone la referida norma legal, sólo pueden ser utilizados para impugnar “las Resoluciones emitidas por la autoridad ejecutiva de Gobierno Municipal” En consecuencia, no son procedentes cuando se trate de Ordenanzas Municipales emitidas por el Concejo Municipal ente colegiado que al margen de ser la máxima autoridad, es un órgano representativo, deliberante, normativo y fiscalizador de la gestión municipal, conforme lo establecen los arts. 12 y 20 LM.