SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1936/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1936/2003-R

Fecha: 18-Dic-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 14 de octubre de 2003 (fs. 147 a 150), el recurrente manifiesta que sus mandantes son propietarias de varios lotes de terreno ubicados en la zona denominada “López Rancho”, cantón Lava-Lava de la sección municipal de Sacaba, con una extensión superficial de 663.226,36 m2; que  por Ordenanza 129/99 de 14 de diciembre, el Concejo Municipal de Sacaba dispuso el cambio de uso de suelo de esos terrenos, recociéndose los mismos como área urbana bajo la denominación de Centro Mixto Industrial-Urbano “Bonanza”, y posteriormente, previo informe técnico, se dictó la Resolución 894/99 de 27 de diciembre, por la cual la Alcaldía Municipal aprobó el plano de urbanización correspondiente, en mérito al cumplimiento de las normas y requisitos exigidos.

Indica que en cumplimiento de la normativa municipal inherente al trámite de aprobación del plano de urbanización ya referido, mediante escritura de 7 de febrero de 2000 se efectuó la cesión gratuita de áreas a favor del Municipio de 260.495,65 m2 con destino a áreas verdes, vías y equipamiento, individualizándose la superficie útil de 396.287,56 m2 distribuida en 1.070 lotes de diferentes superficies, de acuerdo con el plano de urbanización debidamente aprobado por Resolución Municipal 0894/99 de 27 de diciembre.

Señala que con esos antecedentes, sus mandantes transfirieron muchos lotes de terrenos a favor de varias personas, entre ellas a Luis Enrique Bottani Claros a quien se le vendieron tres lotes por la suma de $US9000 mediante documento de 9 de mayo del presente año, quien luego se apersonó ante la Alcaldía Municipal a efectos de cumplir con los requisitos de rigor, pero se le informó que el plano de urbanización de sus vendedores había sido anulado por Ordenanza Municipal 001/2001 de 26 de enero; que, una vez recabada copia de dicha Ordenanza, se constató que evidentemente, con una serie de argumentos insustanciales y carentes de fundamento jurídico, se habría procedido a abrogar la Ordenanza 129/99 de cambio de uso de suelo, así como la Resolución Municipal 0894/99 por la que se aprobó el plano de urbanización del Centro Mixto Industrial-Urbano “Bonanza”, lesionando así el principio de seguridad jurídica.

Añade que pese a que sus mandantes no fueron legalmente notificadas con la ilegal Ordenanza 001/2001, misma que no se publicó conforme al art. 20 de la Ley de Municipalidades (LM), mediante memorial de 18 de julio de 2003 se dio por notificado con la Ordenanza 001/2001, y en cumplimiento del art. 22 LM, solicitó al Concejo Municipal la reconsideración de dicha Ordenanza, petición que el 25 de ese mes, fue rechazado a través de un lacónico decreto, por lo que el 4 de agosto exigió un pronunciamiento expreso y fundamentado sobre el particular, además de pedir copia legalizada de aquella arbitraria Ordenanza, pero como respuesta el Concejo Municipal señaló que la no reconsideración de dicha Ordenanza se fundamenta en el marco establecido por los arts. 200 y 7.d) de la Constitución Política del Estado (CPE) y por los arts. 4 y 22 LM, sin pronunciarse sobre los fundamentos de la reconsideración y menos, sobre la petición de franquearle copia legalizada de la Ordenanza cuestionada, pese a sus constantes reclamos.