Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1936/2003-R
Fecha: 18-Dic-2003
improcedente
Por Resolución de fs. 226 a 227, se declaró improcedente el recurso, por considerar que la actora tenía los recursos establecidos en los arts. 137 y siguientes LM como la revocatoria y el recurso jerárquico para impugnar la resolución que les causó agravio, pero al no haberlos empleado, incurrió en causal de improcedencia, por cuanto el amparo no es sustitutivo de otros recursos ordinarios.