Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1936/2003-R
Fecha: 18-Dic-2003
III.4.
III.4. Por otra parte, mediante SC 395/2003-R de 26 de marzo, este Tribunal ha dejado claramente establecido que: “si un Gobierno Municipal considera que una determinada Resolución es producto de un trámite irregular, debe acusarla en un proceso ante el tribunal jurisdiccional correspondiente, donde se respete el derecho al debido proceso y el principio de legalidad del administrado, pero no puede ipso facto decidir sobre el acto declarándolo nulo o sin efecto si en principio el mismo le otorgó legalidad y lo legitimó expresamente a través de una Resolución”.