SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0133/2003- R
Fecha: 06-Feb-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que dentro del proceso penal que se le sigue a su representado el Juez recurrido por Auto de 29 de noviembre de 2002, ha dispuesto su detención preventiva sin considerar que no concurre el presupuesto previsto en el inc. 2) del art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues sólo ha basado su decisión en el inc. 1) del citado artículo ignorando que durante la investigación demostró su voluntad de cooperar para la aclaración del delito, presentándose siempre que fue requerido por la Policía Técnica Judicial o por la Fiscalía de Sacaba; que también presentó documentación que acredita que tiene domicilio conocido, familia y que se encuentra estudiando en colegio por lo que no existe riesgo de fuga ni peligro de obstaculización por una parte y por otra al momento de la comisión del delito se encontraba en su casa durmiendo, de modo que el recurrido al margen de no haber cumplido el citado artículo tampoco ha observado los arts. 6, 7, 221, 223 y sgtes. CPP.