SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0133/2003- R
Fecha: 06-Feb-2003
III.2
III.2 Que, en el caso planteado, la autoridad recurrida en audiencia pública, luego de recibir la imputación formal y la solicitud de detención preventiva con la debida fundamentación que fue ratificada y ampliada en el acto referido como también la exposición de la defensa, dictó resolución disponiendo la detención preventiva del representado mediante resolución que cuenta con la debida fundamentación, pues en ella se exponen los hechos que dan lugar a la extrema medida observándose estrictamente los arts. 233 al 235 CPP, vale decir, que no existe detención indebida alguna, puesto que en el único caso que este Tribunal puede otorgar tutela en problemáticas como la planteada se da cuando el Juez Cautelar no fundamenta su decisión conforme al art. 236 CPP para imponer la detención preventiva, pero en la especie esto no ha ocurrido, por lo mismo, no existe lesión del derecho a la libertad y en consecuencia no puede concederse la tutela y declararse procedente el recurso ya que el representado está limitado legalmente del derecho a ejercer su libertad a consecuencia de la supuesta comisión del delito de asesinato en la que habría incurrido, pues la detención preventiva es una medida cautelar que importa una limitación al derecho referido y en esos casos cuando la misma ha sido impuesta de acuerdo al ordenamiento jurídico no importa persecución, detención o apresamiento indebidos o ilegales que se subsuma dentro de los alcances del art. 18 CPE.