SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0133/2003- R
Fecha: 06-Feb-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Juez de Partido de Sacaba declaró improcedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que el recurrido consideró correctamente el art. 233 CPP, pues la detención se hace viable cuando concurren cualquiera de los requisitos, ya que los incisos no son vinculantes y pueden ser adoptados indistintamente; b) que la medida fue adoptada tomando en cuenta los indicios que cursan en el cuaderno de investigación que dan cuenta que el incriminado se ha dado a la tarea de amenazar a los testigos y c) que la adopción de la medida es una atribución privativa del juzgador que es incensurable incluso en casación y no puede ser revisada en un recurso de hábeas corpus menos cuando ha sido adoptada conforme a ley.