Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0133/2003- R
Fecha: 06-Feb-2003
III.3
III.3 Que sin embargo, cabe desvirtuar el argumento para hacer valer la improcedencia que expuso el juez recurrido referido a que el hábeas corpus no puede otorgar tutela cuando existe un recurso de apelación sobre la misma resolución o acto que se recurre, pues en contra de este entendimiento existe uniforme y suficiente jurisprudencia en sentido de que este recurso para otorgar tutela no está supeditado como ocurre con el Amparo al agotamiento de otros recursos o a que se resuelvan previamente los mismos para el caso de que ya hubieran sido planteados, ello, en atención a los derechos que protege el hábeas corpus.