Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0133/2003- R
Fecha: 06-Feb-2003
III.1
III.1 Que atendiendo las directrices tanto del art. 9 como del 16 CPE, el Código de Procedimiento Penal en sus arts. 233 y sgtes. establece cuando procede la detención preventiva, cuáles son los requisitos que deben observarse para determinarla y qué formalidades deben cumplirse, de modo que sólo en el caso de que dichas previsiones no se hubieran observado podrá acusarse una detención indebida, ya sea por la falta de la concurrencia de requisitos o el incumplimiento de las formalidades exigidas.