SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0139/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0139/2003-R

Fecha: 06-Feb-2003

1)

El abogado del Comandante General de la Policía Nacional  informa:  1) que a raíz de un proceso disciplinario sustanciado en Trinidad, el Tribunal Disciplinario Superior dictó la Resolución 45/2002 de 1 de mayo, que aprobó la calificación de delito realizada por el Tribunal Sumarial de Trinidad, en base a la que el Comando General dictó conforme a procedimiento, la Resolución 212/2002 que dispone el retiro indefinido del demandante de la institución; 2) que de acuerdo al art. 60 del Reglamento de Personal, el retiro es muy diferente a la de baja, pues mientras en esta última cesan todos los derechos del funcionario, en el retiro indefinido no ocurre  así, pues  en esta  figura  no  cesa ninguno de esos derechos; 3) que se limitó a dar cumplimiento a lo determinado por el Tribunal Disciplinario Superior, a cuyo efecto expidió la Resolución 212/2002, además de que no tramitó ningún sumario y por tanto no es quien vulneró el debido proceso pues el propio recurrente indica que el 19 de junio, el 2 de agosto y el 20 de septiembre de este año solicitó al Presidente del Tribunal Disciplinario Superior la revisión y revocatoria de las resoluciones emitidas,  solicitudes que según el demandante no fueron respondidas, lo que significa que esos recursos están en trámite, por lo que no se agotaron todas las vías y medios antes de interponer el amparo; 4) que el Comandante General de la Policía no puede revocar ni modificar fallos del Tribunal Disciplinario Superior, por lo que no se le puede reclamar que hubo procedimiento indebido o ilegal.

Por su parte, el abogado de los miembros del Tribunal Disciplinario de la Policía Nacional  señala: 1) que el recurrente afirma haber solicitado la revisión de la resolución que aprobó la calificación del delito que originó el retiro indefinido que no tiene que confundirse con la baja,  por lo que ese Tribunal tiene que examinar el proceso para ver si esos pedidos son viables, de manera que no se han agotado los recursos; 2) que se trata de un procedimiento especial donde se sancionan faltas, no se procesan delitos y quien ha incurrido en falta tiene que estar a disposición del Tribunal Disciplinario, bajo pena de ser acusado de deserción, de modo que se está ante un proceso inconcluso, y se está recabando mayor información porque se trata de un supuesto delito; 3) que el recurrente fue citado en Asuntos Internos donde se procesan las diligencias y  una vez que prestó su declaración,  el asunto pasó al proceso sumariante. Respecto a  la  existencia de un proceso penal en la justicia ordinaria, señaló que el mismo está en el Ministerio Público  y desconocen si ha prosperado o no, aclarando que los haberes que percibía el recurrente al disponerse su retiro indefinido, dejó de percibirlos y con relación  a las solicitudes de revisión y revocatoria interpuestas por el recurrente, no existe plazo para responderlas y si bien es cierto que han  transcurrido ya 5 meses, es porque se viene investigando el asunto. Sin embargo en el Reglamento no existe recurso de revisión.