SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0139/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0139/2003-R

Fecha: 06-Feb-2003

III.1

III.1          En el caso examinado, se constata que el recurrente en su condición de  Clase Policial en el grado de Sargento Segundo de la Policía Nacional, ha sido procesado por faltas disciplinarias cometidas cuando se desempeñaba como Alcaide del Penal de Mocoví del Beni, proceso en el que no se ha observado la aplicación correcta y debida de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN) ni su Reglamento de Faltas Disciplinarias  y Sanciones. En este sentido el art. 102 LOPN, establece: “ Los Tribunales Disciplinarios son los organismos encargados de procesar, juzgar al personal por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las facultades disciplinarias atribuidas a los Jefes y Oficiales, de conformidad al Reglamento de Faltas Disciplinarias y Sanciones de la Policía  Nacional (RDSPN)”. Empero, si bien fue juzgado por los Tribunales que señala la mencionada disposición sin embargo, en su tramitación se han vulnerado las reglas del debido proceso, al no haberlo notificado con el Auto inicial de la instrucción sumarial en contravención al art. 80 RDSPN,  según consta en la representación de 20 de octubre de 2001, de que “el recurrente no pudo ser habido, por lo que no fue notificado” (sic).