SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0139/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0139/2003-R

Fecha: 06-Feb-2003

III.4

III.4          Por lo anotado precedentemente, se constata que el recurrente fue sancionado con el retiro indefinido de la Policía Nacional sin haber sido sometido previamente a proceso disciplinario, pues ante la supuesta comisión de faltas de esa naturaleza  correspondía su investigación y juzgamiento por el Tribunal Disciplinario dentro de un debido proceso, como lo disponen los arts. 54.a) y 66.c) LOPN y 25 RDSPN, que no reconocen excepción alguna para que el funcionario policial sea sometido a ese tipo de proceso antes de ser retirado de la entidad. Al no haberlo hecho así han conculcado el derecho a la defensa,  debido proceso, seguridad jurídica y a la presunción de inocencia previstos por el art. 16 CPE., lo que hace viable la tutela solicitada como lo ha establecido la jurisprudencia constitucional  en la SC entre otras 1222/2000-R:”los recurrentes han sido dados de baja sin que se les haya seguido los procesos previos a que hacen referencia los arts. 54.a) y 66 de la LOPN, ya que esa decisión ha sido asumida únicamente por el Comandante de la Policía Departamental de Pando, lo que conculca el derecho a la defensa, al debido proceso y desconoce el principio de presunción de inocencia, insertos en el art. 16 de la Constitución Política del Estado”.