SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0139/2003-R
Fecha: 06-Feb-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
El recurrente en el escrito de 14 de noviembre de 2002 de fs. 56 a 62, manifiesta que como miembro de la Policía Nacional era Clase Policial en el grado de Sargento Segundo y en el mes de abril de 2000, cuando se desempeñaba como Alcaide del Penal de Mocovi de Trinidad, se abrió en su contra un injusto proceso disciplinario por la imaginaria comisión de faltas disciplinarias sobre la base de una calumniosa acusación de hurto de placas de vehículos, sin embargo no fue notificado con el Auto inicial de la instrucción sumarial disciplinaria, en contravención a lo que dispone el art. 80 del Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional (RDSPN), atentando contra el derecho a la defensa contemplado en el art. 24 del citado Reglamento, además de afectar al propio objeto del proceso disciplinario como lo establecen los arts. 34 y 65 de dicho cuerpo reglamentario.
Añade que en conocimiento de su ausencia de ese distrito jurisdiccional disciplinario por razones de cambio de destino, no fue notificado con la requisitoria de 19 de octubre de 2001, restringiendo de esta manera su legítimo derecho a la impugnación, además de contravenir el art. 85 del mencionado RDSPN, ni haber sido notificado mediante edictos como determina el art. 84 de esa disposición normativa, que exige la previa declaratoria de rebeldía y contumacia del imputado. Es así que el 30 de octubre de 2001, se dictó un ilegal y arbitrario Auto de calificación de delito sin contar con el quórum reglamentario de vocales de Sala Plena, cometiendo otras irregularidades al extremo de aprobarse la citada Resolución con la participación de un sólo vocal que no fue elegido legalmente por el Comandante General de la Policía Nacional, y con una fundamentación aparente se le arroga al Auditor prerrogativa y facultades reconocidas únicamente al Fiscal.
Expresa el recurrente que tampoco fue notificado legalmente con ese Auto final de calificación del delito, pero pese a ello y a la serie de vicios procesales el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional lo aprobó convalidando la violación de sus derechos y garantías procesales, además de afirmar que el recurrente está sometido a proceso penal en la justicia ordinaria. Asimismo, el Comandante General de la Policía Nacional, arrogándose potestad jurisdiccional aprobó esa ilegal Resolución del Tribunal Disciplinario Superior, originando que se emita la Resolución 212/2002 de 3 de julio que dispone su retiro indefinido de la institución policial “por estar sometido a proceso penal en la justicia ordinaria”. Ante esta situación el 19 de junio, 2 de agosto y 20 de septiembre de 2002, dirigió memoriales al Presidente del Tribunal Disciplinario Superior pidiendo la revisión y revocatoria de la Resolución 45/200, sin obtener respuesta alguna, reiterando su pedido el 18 de junio de 2002, al Tribunal Disciplinario Superior para que revisen las Resoluciones de 30 de octubre de 2001 y 1 de mayo de 2002 dictadas por el Tribunal Sumariante del Beni, sin obtener respuesta.