SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0139/2003-R
Fecha: 06-Feb-2003
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo pronunció Resolución declarando procedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) que desde la tramitación del proceso disciplinario hasta producirse el retiro indefinido del recurrente se han producido hechos ilegales y omisiones indebidas con evidente infracción al derecho a la defensa; b) que las diligencias de Policía Judicial y la etapa sumaria se han llevado a efecto sin conocimiento del recurrente, sin que tampoco se le hubiera citado por edictos; c) que la Resolución 212/2002 dispone el retiro indefinido del recurrente de la institución policial por estar sometido a proceso penal en la justicia ordinaria, sin tenerse en cuenta la certificación expedida por el Secretario de Cámara de la Sala Penal de Trinidad que acredita que no existe ninguna querella por delito alguno contra el recurrente; d) que se ha demostrado que al recurrente se le ha impuesto una sanción sin previo proceso legal, lo que constituye infracción al art. 16.IV CPE; e) que las solicitudes de revisión y revocatoria presentadas por el recurrente demuestran que éste agotó los medios a su alcance.