Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0139/2003-R
Fecha: 06-Feb-2003
II.1
II.1 El 19 de octubre de 2001, el Fiscal del Tribunal Disciplinario Sumariante de Trinidad requirió dentro de las diligencias de Policía Judicial que involucran al recurrente, se cite a las partes a la reunión de sala plena para que proceda a la calificación legal del delito (fs. 1 vta.), constando la representación del Secretario de dicho Tribunal de 20 de octubre de 2001 en sentido de que el encausado -recurrente- no pudo ser habido, por lo que no fue notificado (fs. 1).