Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0141/2003-R
Fecha: 06-Feb-2003
2001
En el caso analizado, el Fiscal de Materia recurrido, para decretar el sobreseimiento a favor del imputado, se baso en que, según el Certificado del Médico Forense, la agresión se habría producido el 14 de enero de 2001, por lo que el hecho no habría existido y el sindicado no habría participado en él. La Resolución ratificatoria del Fiscal de Distrito, frente a la impugnación de la víctima, reconoce que el hecho se produjo el 14 de enero de 2002, pero que se trató de lesiones casuales, tomando como parámetro para sostener este aspecto, la declaración de María Helen Rojas Vega.
- Gaby Cristina Hidalgo de Salazar
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- improcedente
- II.2
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8 El Médico Forense Wilfredo Bustamante Bollea, en el Informe de 15 de octubre (fs. 48), aclaró que la agresión física contra la recurrente se produjo el 12 de enero de 2002,
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2001
- error
- contra los puntos impugnados por la víctima y ahora recurrente, mantuvo el sobreseimiento