Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0141/2003-R
Fecha: 06-Feb-2003
II.9
II.9 Por memorial de 16 de octubre (fs. 50), la actora impugnó el requerimiento de sobreseimiento, lo que fue resuelto mediante Resolución de 23 de octubre (fs. 53), del Fiscal de Distrito, que ratificó la decisión del Fiscal de materia, reconociendo que el hecho se produjo el 12 de enero de 2002, con el argumento de que las lesiones causadas “fueron casuales”, aspecto que se reflejaría en la entrevista realizada a María Helen Rojas Vega, “por lo que en la investigación no se cuentan con elementos de convicción que determinen la presentación de una acusación”.
- Gaby Cristina Hidalgo de Salazar
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- improcedente
- II.2
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8 El Médico Forense Wilfredo Bustamante Bollea, en el Informe de 15 de octubre (fs. 48), aclaró que la agresión física contra la recurrente se produjo el 12 de enero de 2002,
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2001
- error
- contra los puntos impugnados por la víctima y ahora recurrente, mantuvo el sobreseimiento