SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0141/2003-R
Fecha: 06-Feb-2003
improcedente
La Sentencia 54/2002 de 20 de noviembre de 2002, cursante a fs. 63 y 64, dictada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara improcedente el recurso, con costas, con estos fundamentos: 1) “si bien los argumentos en los que se basó el Fiscal de Materia fueron aclarados en la impugnación, no se puede desconocer que los documentos presentados contemplaban fechas que al ser consideradas en la investigación, arrojaron la conclusión de la inexistencia del hecho”; 2) “los documentos que se presentan apoyando una demanda o una querella deben ser revisados por los interesados antes de ponerlos en conocimiento de las autoridades judiciales, siendo de su exclusiva responsabilidad lo que éstos contengan”; 3) la actuación del Fiscal de Distrito fue legal, ya que basó la ratificación del sobreseimiento en la inexistencia de pruebas suficientes para acusar en juicio oral al presunto autor del delito de lesiones; 4) “de conformidad a lo establecido en los arts. 305 último párrafo y 324 también en su último párrafo, siempre del cuerpo de leyes procedimentales arriba citado, la ahora recurrente podrá proceder a la conversión de las acciones o en su caso a demandar el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados” (sic)
- Gaby Cristina Hidalgo de Salazar
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- improcedente
- II.2
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8 El Médico Forense Wilfredo Bustamante Bollea, en el Informe de 15 de octubre (fs. 48), aclaró que la agresión física contra la recurrente se produjo el 12 de enero de 2002,
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2001
- error
- contra los puntos impugnados por la víctima y ahora recurrente, mantuvo el sobreseimiento