SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0141/2003-R
Fecha: 06-Feb-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
En la demanda presentada el 12 de noviembre de 2002 (fs. 8 a 10), la recurrente manifiesta que el 12 de enero del presente año, en el domicilio particular de Lucinda Valverde de Rojas, aproximadamente a horas 21:00 p.m., y en presencia de varias personas, Gualberto Salazar Camacho, hermano de su esposo, le propinó un fuerte golpe de puño en la cara, produciéndole una seria lesión, además de proferirle insultos y amenazas de muerte, razón por la que, de acuerdo al Certificado del Médico Forense, que le otorga un impedimento de 5 días, sentó denuncia el 13 de enero, y el 23 de abril presentó querella por los delitos de lesiones y amenazas contra el citado agresor.
Alega que el fiscal Víctor Hugo López admitió la querella e imputó formalmente a Gualberto Salazar la comisión del delito señalado en el párrafo segundo del art. 271 del Código Penal (CP) y pidió al Juez Cautelar imponga medidas cautelares. En el curso de la investigación -expresa- prestaron sus declaraciones testificales las personas que presenciaron la agresión, sin embargo, el 10 de octubre el Fiscal emitió un requerimiento de sobreseimiento a favor del imputado, aduciendo que los hechos no habrían existido, que los testigos prestaron un falso testimonio, y que el certificado médico dice que el hecho se produjo el 12 de enero de 2001 y fue evacuado el 14 del mismo mes y año, lo que no coincide con las fechas sentadas en la denuncia.
- Gaby Cristina Hidalgo de Salazar
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- improcedente
- II.2
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8 El Médico Forense Wilfredo Bustamante Bollea, en el Informe de 15 de octubre (fs. 48), aclaró que la agresión física contra la recurrente se produjo el 12 de enero de 2002,
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2001
- error
- contra los puntos impugnados por la víctima y ahora recurrente, mantuvo el sobreseimiento