SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0141/2003-R
Fecha: 06-Feb-2003
a)
En el informe escrito que corre a fs. 56 y 57, el Fiscal de Distrito Mario Montaño Pereira, sostiene lo siguiente: a) la resolución de sobreseimiento fue dictada por el Fiscal Víctor Hugo López, en aplicación del art. 323-3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), tomando en cuenta que el hecho no existió, y que los hechos denunciados no coinciden con lo señalado en los “elementos aportados y acreditados”; b) en el recurso de impugnación planteado por la recurrente, hizo una valoración de los elementos presentados en la investigación, constatando que, ciertamente el certificado del Médico Forense de 14 de enero de 2001, corresponde al 14 de enero de 2002, lo que fue aclarado; c) asimismo, llegó a la conclusión de que “el golpe o golpes” que recibió la actora “fue casual”, por cuanto las agresiones comenzaron entre los hermanos Salazar, entre quienes existe un proceso laboral; d) no encontró suficientes elementos que ameriten la revocatoria de la resolución de sobreseimiento. Pidió se declare improcedente el recurso.
El fiscal Víctor Hugo López A., tanto en el informe escrito que sale a fs. 58 y 59, como en audiencia, señaló que: a) en ningún momento el Ministerio Público ha vulnerado los derechos de la recurrente, pues ha adecuado sus actos a lo previsto por los arts. 323-3) y 324 CPP; b) no se ha mencionado el precepto constitucional que supuestamente se habría vulnerado. Solicitó se declare la improcedencia del amparo.
- Gaby Cristina Hidalgo de Salazar
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- improcedente
- II.2
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8 El Médico Forense Wilfredo Bustamante Bollea, en el Informe de 15 de octubre (fs. 48), aclaró que la agresión física contra la recurrente se produjo el 12 de enero de 2002,
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2001
- error
- contra los puntos impugnados por la víctima y ahora recurrente, mantuvo el sobreseimiento