Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0141/2003-R
Fecha: 06-Feb-2003
II.2
II.2 Por escrito de 23 de abril (fs. 19), la recurrente presentó querella ante el Fiscal de Materia Adscrito a la PTJ., y ante el requerimiento de esa autoridad (fs. 20), presentó el Certificado del Médico Forense (fs. 16), que lleva fecha de 14 de enero de 2001, indica que ese día habría practicado el reconocimiento médico-legal en la denunciante, y establece cinco días de impedimento por la policontusión sufrida.
- Gaby Cristina Hidalgo de Salazar
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- improcedente
- II.2
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8 El Médico Forense Wilfredo Bustamante Bollea, en el Informe de 15 de octubre (fs. 48), aclaró que la agresión física contra la recurrente se produjo el 12 de enero de 2002,
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2001
- error
- contra los puntos impugnados por la víctima y ahora recurrente, mantuvo el sobreseimiento