Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0157/2003-R
Fecha: 07-Feb-2003
II.3
II.3 Ante el incumplimiento de obligaciones contraídas por contrato de 8 de noviembre de 1998, aquella entidad bancaria inicia proceso ejecutivo contra la Empresa Constructora Asbún SRL, representada por Pablo José Asbún Aburdene (fs. 7), pronunciándose el 12 de octubre de 1999 el correspondiente Auto intimatorio contra la mencionada Empresa Constructora (fs. 52), y posteriormente, el 14 de agosto de 2000 se dictó la sentencia por la que se declaró probada la demanda, disponiéndose la prosecución del trámite hasta el remate de los bienes propios del deudor (fs. 53 a 54), fallo que en apelación fue confirmado por Auto de Vista de 10 de mayo de 2001 (fs. 55).