SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0157/2003-R
Fecha: 07-Feb-2003
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo pronunció Resolución declarando improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) que las autoridades recurridas dieron estricto cumplimiento a las disposiciones del Código Civil y su procedimiento, sin transgredir ningún derecho constitucional ni las garantías que se dan para el debido proceso; 2) que el amparo constitucional por su subsidiaridad no es sustitutivo de otros recursos ni procede contra fallos y sentencias judiciales dictadas con plena competencia conforme lo dispone el art. 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); 3) que la recurrente en la audiencia no ha demostrado que las resoluciones pronunciadas por los recurridos están contra la ley.