SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0169/2003-R
Fecha: 14-Feb-2003
1)
Los abogados de la autoridad recurrida informan: 1) el recurso de amparo no es un medio legal que puede modificar o anular un memorando de despido, pues la abundante jurisprudencia del Tribunal Constitucional señala que este recurso no es sustitutivo de otros medios que la ley franquea para proteger los derechos que se consideran vulnerados, por otra parte, indican que el Prefecto recurrido se ha limitado a cumplir con las atribuciones que le otorgan la Ley de Administración y Control Gubernamental, la Ley del Funcionario Público, el Decreto Reglamentario 25749 y el Estatuto del Funcionario Prefectural; 2) el recurrente no agotó la vía administrativa, ya que en el caso de autos, el Prefecto del Departamento fue designado directamente por el Presidente de la República, pudiendo ser removido por este último en cualquier momento, por lo cual el recurrente pudo acudir si consideraba vulnerados sus derechos al recurso de revocatoria ante el Presidente de la República.