Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0169/2003-R
Fecha: 14-Feb-2003
II.3
II.3 A través del informe 98/2001, de 24 de abril de ese año, la Jefe de la Unidad Jurídica de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca afirma que el recurrente es considerado funcionario de carrera en aplicación de la Resolución Administrativa 011/2000 de 26 de abril emitida por el Ministerio de Hacienda en el Servicio Nacional de Administración de Personal, en virtud a lo dispuesto por el art. 70 de la Ley del Estauto del Funcionario Público, y sólo puede ser removido de su cargo, si es que incurriera en una de las causales previstas en los arts. 39 y 41 de la mencionada Ley (fs. 12)