SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0169/2003-R
Fecha: 14-Feb-2003
III.1
III.1 El art. 36 del DS 25749 (Reglamento a la Ley del Estatuto del Funcionario Público) prescribe que: “Los funcionarios incorporados a las entidades públicas hasta la vigencia de la Ley 2027 sin proceso de convocatorias públicas competitivas y evaluación de méritos, tendrán el carácter de funcionarios públicos provisorios. Por consiguiente, dichos funcionarios no serán acreedores a los derechos contenidos en el inc. d) del art. 7 de la mencionada Ley…”. Sin embargo, el art. 70, inc. d) de la citada Ley se refiere a los casos en los cuales podrán ser considerados funcionarios de carrera, figurando entre ellos “aquellos que actualmente desempeñen una función pública y hubiesen sido incorporados a través del Programa de Servicio Civil, dependiente del Ministerio de Hacienda”.