SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0169/2003-R
Fecha: 14-Feb-2003
III.3
III.3 El art. 7.II, a) LEFP determina que los funcionarios de carrera tendrán derecho “A la carrera administrativa y estabilidad, inspirada en los principios de reconocimiento de méritos, evaluación de desempeño, capacidad e igualdad”. A su vez, el art. 18 de la citada Ley señala que se establece la carrera administrativa con el objetivo de promover la eficiencia de la actividad administrativa pública, el desarrollo laboral de sus funcionarios de carrera y la permanencia de éstos condicionada a su desempeño. Luego, el art. 41, inc. e) de aquella norma dispone que el retiro de un funcionario de carrera podrá producirse por “destitución como resultado de un proceso disciplinario por responsabilidad por la función pública o proceso judicial con sentencia condenatoria ejecutoriada”. Y por último, el art. 44.I de dicha Ley prohibe el retiro de funcionarios de carrera a través de decisiones discrecionales y unilaterales de las autoridades, bajo alternativa de iniciarse contra éstos los procedimientos y las acciones de responsabilidad por la función pública.