SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0169/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0169/2003-R

Fecha: 14-Feb-2003

III.2

III.2          En el caso que se revisa, cursa a fs. 11-12 del expediente el informe que la Jefe de la Unidad Jurídica de la Prefectura eleva a consideración del Director Jurídico de esa entidad, en el que señala que: “Analizada minuciosamente la documentación adjunta y las normas legales en vigencia que regulan la relación de las Entidades Públicas con los servidores públicos, se establece lo siguiente: “...El Sr. Carlos Sánchez, funcionario de la Prefectura, está considerado como funcionario de carrera en aplicación de la Resolución Administrativa 011/2000 de 26 de abril de 2000 emitida por el Ministerio de Hacienda en el Servicio Nacional de Administración de Personal en virtud a lo dispuesto por el art. 70 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (LEFP) y sólo puede ser removido de su cargo, si es que incurriera en una de las causales previstas en los arts. 41 y 39 LEFP”.